Beneficiarios en tu cuenta bancaria o SOFIPO: qué pasa con tu dinero si falleces
Por Equipo Editorial · Publicado el 13 de octubre de 2026
- En un banco: la ley obliga a designar beneficiarios
- En una SOFIPO: depende del contrato
- ¿Y si nadie reclama el dinero? Las cuentas "olvidadas"
- Checklist: qué revisar hoy
- Preguntas frecuentes
Beneficiarios en tu cuenta bancaria o SOFIPO: qué pasa con tu dinero si falleces
Abres una cuenta en una app en cinco minutos y, en algún paso, te pide "agregar beneficiarios". Muchos lo saltan. Es un error caro para tu familia: designar beneficiarios es lo que decide si tu dinero se entrega rápido a quien tú elegiste o si tus deudos tienen que pasar por un juicio sucesorio.
Además, las reglas no son iguales en un banco que en una SOFIPO. Aquí te explicamos qué dice la ley en cada caso y qué conviene revisar hoy.
En un banco: la ley obliga a designar beneficiarios#
La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) es clara. Su artículo 56 establece que el titular de depósitos bancarios de dinero, de préstamos y créditos recibidos por el banco (las operaciones de las fracciones I y II del artículo 46) y de depósitos en administración de títulos o valores deberá designar beneficiarios. Además:
- Puedes cambiarlos en cualquier momento, y también modificar la proporción que le toca a cada uno.
- Si falleces, el banco entrega el dinero directamente a los beneficiarios que designaste expresamente y por escrito, en la proporción que estipulaste.
- Si no hay beneficiarios, el dinero se entrega "en los términos previstos en la legislación común", es decir, conforme a las reglas de herencia: por testamento o, a falta de este, por el procedimiento sucesorio correspondiente.
La diferencia en la práctica es enorme. Con beneficiarios designados, tu familia trata directamente con el banco. Sin ellos, el dinero queda sujeto a un procedimiento sucesorio, que puede tomar meses y tener costos.
Personas desaparecidas
El mismo artículo 56 prevé otro caso: si el titular tiene la calidad de persona desaparecida y cuenta con Declaración Especial de Ausencia, el banco entrega el importe a los beneficiarios en los términos de la resolución correspondiente.
El seguro del IPAB también sigue al contrato
El artículo 57 de la LIC agrega que, en los bancos múltiples, los contratos de estas operaciones deben señalar expresamente a la o las personas que tendrán derecho al pago de las obligaciones garantizadas por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Dicho de otro modo: el contrato debe indicar quién cobraría el seguro del IPAB. Una razón más para revisar que tus beneficiarios estén bien capturados. Si quieres entender cómo funciona ese seguro, lee es seguro invertir en Nu: IPAB.
En una SOFIPO: depende del contrato#
Aquí está la diferencia que casi nadie explica. La Ley de Ahorro y Crédito Popular, que regula a las SOFIPOs, no tiene un artículo equivalente al 56 de la LIC: en su texto vigente no hay una regla propia sobre designación de beneficiarios ni sobre la entrega de los depósitos cuando fallece el titular.
¿Qué significa para ti?
- Las condiciones las fija el contrato de cada SOFIPO. Muchas permiten designar beneficiarios desde la app o en el contrato, pero el alcance y el procedimiento pueden variar.
- Tienes que confirmarlo tú. Revisa tu contrato de captación (lo encuentras en la sección de transparencia de la institución) o pregunta directamente a la SOFIPO: si permite designar beneficiarios, cómo se hace y qué pasa si no lo haces.
- Hazlo por escrito y guarda el comprobante. Si la app te deja capturarlos, descarga o toma captura de la confirmación.
Si no conoces bien la diferencia entre un banco y una SOFIPO, empieza por qué es una SOFIPO.
¿Y si nadie reclama el dinero? Las cuentas "olvidadas"#
Otro riesgo de no avisarle a nadie: que el dinero quede olvidado. Para los bancos, el artículo 61 de la LIC establece que los recursos de cuentas sin fecha de vencimiento, las inversiones con renovación automática y las inversiones vencidas y no reclamadas que pasen tres años sin movimientos por depósitos o retiros se transfieren a una cuenta global del banco, previo aviso por escrito al domicilio del cliente con 90 días de antelación. Los cobros de comisiones no cuentan como movimientos.
En esa cuenta global el dinero ya no genera los intereses que tenía: solo un interés mensual equivalente al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Y si pasan otros tres años sin reclamarse y el saldo no rebasa el tope que fija la ley, esos recursos prescriben a favor de la beneficencia pública.
Por eso no basta con designar beneficiarios: ellos tienen que saber que existen esas cuentas.
Checklist: qué revisar hoy#
- Haz una lista de todas tus cuentas e inversiones: bancos, SOFIPOs, apps de inversión, CETES, fondos.
- En cada una, revisa si tienes beneficiarios designados, y que los datos estén completos y actualizados.
- Revisa las proporciones. Si designas a varias personas, confirma que los porcentajes que asignaste sumen el total.
- Actualízalos cuando cambie tu vida: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, fallecimiento de un beneficiario.
- En SOFIPOs y otras instituciones que no son bancos, pide por escrito cómo funciona su designación de beneficiarios.
- Deja un registro para tu familia: qué instituciones usas y dónde encontrar los contratos. Sin compartir contraseñas.
- Considera hacer testamento. Los beneficiarios cubren las cuentas; el testamento cubre lo demás.
Preguntas frecuentes#
¿Es obligatorio designar beneficiarios en una cuenta bancaria?
Sí. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el titular de depósitos bancarios deberá designar beneficiarios, y que puede sustituirlos o cambiar sus proporciones en cualquier momento.
¿Qué pasa con el dinero de una cuenta bancaria si no hay beneficiarios?
Según el artículo 56 de la LIC, si no existen beneficiarios, el banco entrega el importe conforme a la legislación común, es decir, por testamento o por el procedimiento sucesorio correspondiente.
¿Las SOFIPOs tienen las mismas reglas de beneficiarios que los bancos?
No necesariamente. La Ley de Ahorro y Crédito Popular, que regula a las SOFIPOs, no tiene un artículo equivalente al 56 de la LIC. Las condiciones dependen del contrato de cada SOFIPO, así que conviene confirmarlas directamente con la institución.
¿Puedo cambiar a mis beneficiarios?
En los bancos, sí: la ley permite sustituirlos y modificar sus proporciones en cualquier momento. En otras instituciones, revisa lo que dice tu contrato.
¿Qué pasa con una cuenta bancaria que nadie usa?
Según el artículo 61 de la LIC, tras tres años sin movimientos y un aviso con 90 días de antelación, los recursos pasan a una cuenta global del banco. Si pasan otros tres años sin reclamarse y el saldo no rebasa el tope legal, prescriben a favor de la beneficencia pública.
Preguntas frecuentes
Sí. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el titular de depósitos bancarios deberá designar beneficiarios, y que puede sustituirlos o cambiar sus proporciones en cualquier momento.
Según el artículo 56 de la LIC, si no existen beneficiarios, el banco entrega el importe conforme a la legislación común, es decir, por testamento o por el procedimiento sucesorio correspondiente.
No necesariamente. La Ley de Ahorro y Crédito Popular, que regula a las SOFIPOs, no tiene un artículo equivalente al 56 de la LIC. Las condiciones dependen del contrato de cada SOFIPO, así que conviene confirmarlas directamente con la institución.
En los bancos, sí: la ley permite sustituirlos y modificar sus proporciones en cualquier momento. En otras instituciones, revisa lo que dice tu contrato.
Según el artículo 61 de la LIC, tras tres años sin movimientos y un aviso con 90 días de antelación, los recursos pasan a una cuenta global del banco. Si pasan otros tres años sin reclamarse y el saldo no rebasa el tope legal, prescriben a favor de la beneficencia pública.
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